En relación con la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2020-2021, le informo que de acuerdo con lo establecido en el art. 52 de esta convocatoria, con fecha 12 de abril de 2021, se ha publicado en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se resuelve la referida convocatoria y los listados de becarios.
Los interesados pueden acceder a la Resolución y a los listados en el siguiente enlace:
Aquellos solicitantes de esta convocatoria que no figuren en el listado de becarios, tienen su solicitud de beca denegada, según se establece en el art. 52.8 de la Resolución de 31 de julio de 2021 que regula esta convocatoria.
Los estudiantes cuya solicitud haya sido denegada o que no estén conformes con las cuantías concedidas, podrán, potestativamente, interponer RECURSO DE REPOSICIÓN desde el 13 de abril al 12 de mayo de 2021, ambos inclusive, ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional o presentar RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
El Recurso de Reposición se dirigirá a la Universidad de Sevilla.