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Acceso y Normativa

Las Normas básicas sobre reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla establece en su artículo 4 las siguientes reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster.

Quienes estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, accedan a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster podrán obtener reconocimiento de créditos por materias previamente cursadas, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster.

Igualmente, entre enseñanzas oficiales de Máster, sean de Programas Oficiales de Postgrado desarrollados al amparo del Real Decreto 56/2005 o de títulos de Master desarrollados al amparo del Real Decreto 1393/2007, serán objeto de reconocimiento las materias cursadas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster que se curse en el momento de la solicitud.

En el caso de títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que el Gobierno haya establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.

Se podrá obtener reconocimiento de créditos en estudios oficiales de Máster a partir de estudios previos cursados en títulos propios de la Universidad de Sevilla, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster.

De acuerdo con la memoria de verificación del MAES, los créditos correspondientes a las asignaturas de libre designación podrán cursarse en otros másteres oficiales, por lo que los alumnos que hayan cursado otros másteres oficiales podrán solicitar el reconocimiento de los créditos de estas asignaturas.

Plazo para la presentación de solicitudes de convalidaciones

Los estudiantes que soliciten convalidaciones/reconocimiento de créditos deberán presentar en la Secretaria del Centro, la solicitud junto con las justificaciones que estimen oportunas, o bien remitirlas por correo certificado, en el plazo de diez días hábiles posteriores a aquel en que hayan efectuado la automatrícula.

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